Descripción general
La División de Violencia Intrafamiliar atiende a las personas que son víctimas de malos tratos, concretos o por medio de amenazas, por parte de un miembro de su familia o de su hogar, y que solicitan al tribunal una Orden de protección.
¿Quién puede solicitarla?
- Cónyuge/excónyuge
- Novio/novia/persona que mantiene una relación íntima o amorosa, o que haya mantenido ese tipo de relación en el pasado (del mismo sexo o del sexo opuesto)
- Progenitores/miembros de la familia (mayores de 18 años)
- Víctimas de agresión sexual o acoso
¿Qué puede hacer una Orden de protección?
- Le impide al maltratador cometer actos de violencia intrafamiliar.
- Le prohíbe al maltratador ir al hogar, al trabajo, a la escuela o a la guardería de la víctima.
- Exige el cumplimiento de la orden de “no contacto” ya sea en persona, por teléfono o mediante notas, cartas, telegramas, buscapersonas, correo electrónico o terceros.
- Le ofrece, a quien solicita la Orden, acceso al tribunal mediante una audiencia programada ante un comisionado especial o un Juez de distrito.
- Ofrece otras reparaciones apropiadas, como la custodia temporal de los hijos y pagos de manutención a menores.
- Permite a la policía arrestar al maltratador en caso de incumplimiento de la Orden.
¿Cómo presento una Orden de protección?
- Se recomienda que consulte a un abogado.
- Si no puede pagar los honorarios de un abogado, puede obtener los formularios aprobados por el tribunal en la Oficina del Actuario del tribunal o haciendo clic en la sección de formularios de la página de inicio. Estos formularios son gratuitos.
- Según la Ley de Protección en casos de Violencia Intrafamiliar (Family Violence Protection Act), no hay que pagar ninguna tarifa para presentar una solicitud de una Orden de protección.
¿Cómo es el proceso?
- Después de presentar su solicitud de Orden de protección, el Juez considerará la solicitud y podrá firmar una Orden temporal de protección (TRO), una Orden de comparecencia o una Orden de desestimación.
- Si se expide una Orden temporal de protección o una Orden de comparecencia, se fijará una fecha para tratar el asunto en una audiencia ante un comisionado especial o un juez de distrito. En dicha audiencia, el comisionado o el juez determinarán si se va a firmar o no una Orden permanente de protección. En esa audiencia, usted deberá estar preparado para dar testimonio y presentar todas las pruebas que tenga en apoyo de su petición.