Descripción general

El Centro de autoayuda se creó para ayudar a las personas de la comunidad que deseen representarse a sí mismas ante el tribunal.

La función del personal en el Centro de autoayuda es proporcionar información básica sobre los procedimientos. Ellos no podrán asesorarle sobre qué debe presentar o cómo proceder en un caso, y no pueden proporcionar ningún tipo de asesoría legal. Sin embargo, podrán brindarle información sobre otros recursos comunitarios o de Nuevo México. Sea cortés y paciente con el personal y respete los límites de lo que ellos pueden hacer por usted.

  • El personal SÍ PUEDE entregarle formularios aprobados por el tribunal. No obstante, es posible que algunos formularios no estén disponibles para cierto tipo de asuntos jurídicos.
  • El personal SÍ PUEDE responder preguntas acerca de lo que se solicita en un formulario.
  • El personal SÍ PUEDE decirle lo que significan algunas palabras jurídicas.
  • El personal SÍ PUEDE ofrecerle información acerca de un caso judicial, a menos que, por ley, no esté a disposición del público.
  • El personal SÍ PUEDE ofrecerle información general acerca de procesos, procedimientos y prácticas del tribunal.
  • El personal SÍ PUEDE ofrecerle calendarios judiciales e información sobre cómo programar una audiencia.
  • El personal SÍ PUEDE ofrecerle información acerca de cómo comportarse en la sala del tribunal.
  • El personal NO PUEDE recomendarle un abogado concreto, pero sí puede darle una lista de todos los abogados que ejercen localmente.
  • El personal NO PUEDE decirle lo que debe decir en el tribunal.
  • El personal NO PUEDE ofrecerle una opinión acerca de lo que sucederá con su caso ni lo que el juez pueda hacer.
  • El personal NO PUEDE ofrecerle consejos acerca de si debe presentar un caso o si debe hacer algo en particular en un caso.
  • El personal NO PUEDE hablar con el juez por usted ni dejarle a usted hablar con el juez.
  • El personal NO PUEDE preparar documentos o llenar formularios por usted.
  • El personal NO PUEDE ofrecerle asesoramiento jurídico.

Recuerde, al personal del tribunal solo se le permite proporcionar información procesal básica. La información proporcionada por el personal del tribunal no representa un sustituto de asesoría legal. Se recomienda consultar con un abogado antes que representarse a usted mismo. Si decide representarse a sí mismo ante el tribunal, deberá apegarse a los mismos estándares que un abogado y se espera que usted conozca la ley y los procedimientos legales.


Horario de atención del Centro de autoayuda

Alamogordo (sin cita previa)

1000 New York Ave.
Alamogordo, NM 88310

De lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Teléfono: 575-437-7310, ext. 146 o 147

Carrizozo (con cita previa)

300 Central Ave.
Carrizozo, NM 88301

Para pedir cita llame al 575-437-7310, ext. 146 o 147
Tribunal de Distrito en Carrizozo: 575-648-2432

Ruidoso (sin cita previa)

101 Service Rd.
Ruidoso, NM 88345

Miércoles de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
Teléfono: 575-378-7022